lunes, 14 de septiembre de 2015

frase

El diálogo, basado en sólidas leyes morales, facilita la solución de los conflictos y favorece el respeto de la vida, de toda vida humana. Por ello, el recurso a las armas para dirimir las controversias representa siempre una derrota de la razón y de la humanidad. (Juan Pablo ll)

Jurisprudencia

Sentencia SU.342/95


SINDICATO-Titularidad para interponer tutela/LEGITIMACION POR ACTIVA DEL SINDICATO 

Como el sindicato representa los intereses de la comunidad de los trabajadores, con arreglo a las funciones generales que le son propias, según el art. 372 del C.S.T su legitimación para instaurar la tutela no sólo proviene de su propia naturaleza que lo erige personero de dichos intereses, sino de las normas de los artículos 86 de la Constitución y 10 del Decreto 2591 de 1991, según los cuales la tutela puede ser instaurada por el afectado o por quien actúe en su nombre o lo represente.


CONFLICTO LABORAL-Violación de Derechos Fundamentales

Los conflictos que se originan con motivo del contrato de trabajo, entre los patronos y los trabajadores, pueden implicar la violación de derechos fundamentales de éstos, o el desconocimiento de derechos fundados o que tienen origen en normas de rango legal. Cuando el conflicto atañe a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional fundamental su solución corresponde al juez de tutela; en cambio cuando la controversia se origina directa o indirectamente del contrato de trabajo y naturalmente versa sobre la violación de derechos de rango legal, consagrados en la legislación laboral, su solución corresponde al juez laboral.


CONFLICTO LABORAL COLECTIVO-Casos en que procede la tutela

a) Cuando el patrono hace uso abusivo del llamado ius variandi, de modo que modifica sustancialmente las condiciones de trabajo hasta el punto que se afectan los intereses y derechos del trabajador, en lo que concierne al goce de sus derechos fundamentales, y particularmente su derecho al trabajo en condiciones dignas; b) Cuando el patrono al imponer sanciones, en uso del poder disciplinario de que es titular desconoce el derecho de defensa u otro derecho fundamental; c) Cuando se presenta el incumplimiento de las obligaciones que de modo general incumben al patrono o de alguna de las obligaciones especiales a que aluden los artículos 56 y 57 del C.S.T. y se violan o amenazan algunos de los derechos fundamentales del trabajador; d) Cuando el patrono -caso muy frecuente- consigna por escrito o suministra, por cualquier otro medio a otros empleadores informaciones negativas sobre el comportamiento laboral del trabajador, y viola por consiguiente los derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre.

sábado, 12 de septiembre de 2015

Acerca del conflicto

El conflicto tiene que ver con los fines concretos que los adversarios persiguen y, al mismo tiempo, con las interpretaciones que éstos hacen de lo que está en disputa. La mayoría de las veces el asunto en controversia es el punto focal de soterradas diferencias de las que los antagonistas sólo tienen un conocimiento parcial; diferencias estas que, si se ignoran, es muy probable que más adelante salgan de nuevo a la superficie. (ROSS, Marc Howard, p.19)

lunes, 31 de agosto de 2015

Frase

La vida, en sí, es un problema.  Los problemas de todos los días son su vitalidad y su reto. (Zenaida Bacardí de Argamasilla)

Jurisprudencia

Sentencia C-917/02

UNIDAD NORMATIVA-Finalidad de la integración
De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, en la revisión de constitucionalidad de las disposiciones legales la Corte Constitucional tiene la facultad de integrar la unidad normativa “ (1) para evitar que el fallo sea inocuo; (2) siempre que ello sea necesario para completar la disposición jurídica demandada; (3) cuando la norma no demandada se encuentre estrechamente vinculada a la disposición objeto de conocimiento y la misma parezca constitucionalmente sospechosa”.
MANDATO LEGAL-Ejecución/FUNCION ADMINISTRATIVA-Ejecución de medidas
FUNCION ADMINISTRATIVA-Resolución de cometidos fijados por reglas del legislador
LEY-Aplicación/LEY-Reglamentación
LEY-Afinamiento
LEY-Asignación gradual de potestad de reglamentación/LEY-Microregulación
LEY-Imposibilidad de previsión total/LEY-Reglamentación
LEY-Ejecución o aplicación
FUNCIÓN DE LEGISLAR-Competencia
POTESTAD REGLAMENTARIA-Competencia
LEY-Organismos de reglamentación
POTESTAD REGLAMENTARIA-No es exclusiva 
REGLAMENTACIÓN-Fuentes diferentes
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA-Sujeción de otras fuentes
ENTE ADMINISTRATIVO-Potestad de regulación
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL MINISTERIO
MINISTERIO-Fundamento constitucional de competencias
MINISTERIO-Funciones concretas
MINISTERIO EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA NACIONAL-Función
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL MINISTERIO-Competencia residual en la especialidad
MINISTERIO-Potestad de regulación
ORGANISMO ADMINISTRATIVO-Facultad regulativa residual
ORGANISMO-Potestad normativa exclusiva y excluyente/ENTE AUTÓNOMO-Potestad de regulación
ORGANISMO-Competencias de regulación exclusivas
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Potestad de regulación conferida por la Constitución
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Exclusividad
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL MINISTERIO-Facultad residual
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Exclusividad en trámite judicial y administrativo de despacho judicial
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EN MATERIA DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y CONCILIADORES-Instrucciones
FUNCIÓN CONCILIADORA-Carácter jurisdiccional
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Reglamentación de función conciliadora
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN MATERIA DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y CONCILIADORES-Reglamentación que afecta funcionamiento de administración de justicia
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN Y CONCILIADORES-Competencia
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-Facultad regulativa de aspectos propios de la cartera
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EN MATERIA DE CENTROS DE CONCILIACIÓN-Facultades de control, inspección y vigilancia
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EN MATERIA DE CENTROS DE CONCILIACIÓN-Control, inspección y vigilancia en trámites burocráticos
Referencia: expediente D-4082
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 18 (parcial) de la Ley 640 de 2001.
Actor: Lissette Adriana Murcia Rincón
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Marco Gerardo Monroy Cabra -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, ha proferido la presente sentencia de acuerdo con los siguientes.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Lissette Adriana Murcia Rincón, actuando en nombre propio y haciendo uso de los derechos consagrados en los artículos 40 numeral 6 y 95 numeral 7º de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad de las expresiones “El Ministerio de Justicia y del Derecho” y“fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación...”, contenida en el artículo 18 de la Ley 640 de 2001 “por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”.
La demandante considera que esta expresión es violatoria de los artículos 1º, 6º, 113, 114, 116, 150 y 189. 

 

II. NORMA DEMANDADA

Se transcribe a continuación el texto de la norma acusada y se subraya y resalta lo demandado:
LEY 640 DE 2001
(enero 5)

“por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 18. Control, inspección y vigilancia. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá funciones de control, inspección y vigilancia sobre los conciliadores, con excepción de los jueces, y sobre los centros de conciliación y/o arbitraje. Para ello podrá instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá imponer las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley 446 de 1998.


domingo, 30 de agosto de 2015

Aprueban "manual" para resolver conflictos laborales en Colombia


El manual establece las etapas que debe surtir una queja desde el momento en que se recibe hasta que finalmente se logra un acuerdo.



El Manual de Admisibilidad de Quejas, establece los procedimientos para resolver las controversias laborales de carácter colectivo, que se tratan en la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT, más conocida como CETCOIT


Los puntos del documento se concertaron mediante el diálogo entre los actores tripartitos que conforman la Comisión Permanente de Concertación, las tres centrales obreras CTC, CGT, y CUT; empresarios como la ANDI, ACOPI y ASOBANCARIA y el Gobierno Nacional

Conflictos entre Colombia y Venezuela

Mediante este vídeo podemos ver como abordan una problemática que se viene presenta, mediante conflictos entre Colombia y Venezuela.



Un recorrido por los principales conflictos laborales en Bogotá y Cundinamarca

Como fruto de este recorrido, presentamos breves reseñas de la situación laboral en 20 empresas, tanto del sector público como del privado. No están reseñados todos los conflictos sino los principales, porque dada la cultura antisindical que impera en Colombia, podemos decir que casi no hay ya sindicato que no esté en algún tipo de conflicto con su empresa. En este informe se reseñan los conflictos en las siguientes empresas y entidades:


Ministerio de la Protección Social; Multinacional brasilera Gerdau (Laminados Andinos, planta Tuta, planta Tocancipá); hotel Chinauta Resort (administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes); Red pública hospitalaria de Cundinamarca; Sector Bancario (bancos BBVA, Popular, HCBS, Banco de la República, Bancolombia); Administración Distrital de Bogotá; EPS Famisanar; Ave Colombiana (fabricante de artículos eléctricos); Proseguro (transportadora de valores, antes Thomas de la Rue); 4 empresas del sector textil: Tapisol, Vesta, Hilanderías Universal y Natesa; Domesa (empresa venezolana de mensajería).

viernes, 21 de agosto de 2015

Conflictos comunes de comunicación


En este vídeo encontramos varios ejemplos de conflictos que se presentan por falta de comunicación entre las partes, de igual forma nos muestran de que manera se le puede hacer una mejora en cuanto a aprendernos a relacionar


miércoles, 19 de agosto de 2015

Solución a conflictos laborales: + creatividad – Esmad

Un análisis del director de la Escuela nacional sindical

Por:  mayo 05, 2015
                                       Foto: archivo Vanguardia.com

En el 2015 conmemoramos un Primero de Mayo caracterizado por un número de conflictos laborales que no se registraba hacia muchos años.

Trabajadores petroleros organizados en la Unión Sindical Obrera resisten a los despidos de personal y ataques a los derechos de libertad sindical, en Cerromatoso los trabajadores expresan su rechazo mediante una huelga a la violación de la convención colectiva y la imposición de jornadas laborales  abusivas, los trabajadores del Estado presentaron a finales de febrero un pliego marco nacional, cuatro pliegos sectoriales y 400 pliegos de solicitudes a entidades públicas y territoriales. Hoy existe una movilización nacional de los empleados públicos, pero de manera particular, y  con mucha fortaleza, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE, adelanta un paro nacional del magisterio colombiano .


Estos conflictos sociales de origen laboral no han sido tratados por el Estado y los empresarios con el respeto y diligencia que merecen, al contrario,  arrogancia,  autoritarismo, y descalificación de estas acciones colectivas legítimas y legales sociales ha sido la respuesta a las peticiones y propuestas de los trabajadores.

martes, 18 de agosto de 2015

“Hay que cambiar forma de negociar el salario mínimo”: minTrabajo

 | Autor: 
Luis Eduardo Garzón, exalcalde de Bogotá , nuevo ministro de Trabajo.
Elpais.com.co | Colprensa

Por estos días la negociación del salario mínimo para el 2015 tiene a millones de colombianos expectantes, al igual que el impacto de la reforma tributaria en las empresas.
La puja salarial se ha centrado en una propuesta de alza de 4,2% por parte de los gremios, mientras los sindicatos piden entre 7% y 9%, y aún no hay acuerdo. Lo más probable es que se fije el reajuste por decreto.Frente al desgaste anual en ese tipo de negociación, el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, dice que esa metodología no debe seguir.
El 2014 fue un año de grandes cambios. ¿Cuál cree que fue su mayor logro en esa cartera, la cual no estuvo ajena a los conflictos?
Creo que el primer logro fue la formalización laboral en el país. Fueron en total 122 procesos en igual número de sectores, lo cual fue muy importante para el avance del empleo. Y allí jugó un papel clave el Sena que definió un proceso en favor de 3800 trabajadores formalizados, que antes eran contratistas.
Y hay otros ejemplos, como los del Hospital Departamental de Nariño con 700 trabajadores, además de Bucarelia en el sector de palma africana, conflictos que antes enfrentaba al carecer de empleos formalizados. Terminamos en paz laboral, salvo el tema de Asonal Judicial, pero en general hemos resuelto todos los conflictos, el último de ellos en el Banco Popular.