LA MEDIACIÓN

"Es un método por medio del cual se busca resolver un conflicto, con ayuda de una persona neutral, llamada mediador, el cual busca que haya un gana-gana entre las partes"



¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso confidencial y voluntario de resolución de conflictos donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí de una forma adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.

Características
  • Neutral e Imparcial: El mediador no impone criterios propios en la toma de decisiones, ni se sitúa a favor o en contra de ninguno de los participantes.
  • Voluntaria: Las personas interesadas son quienes deciden iniciar el proceso de mediación así como interrumpirlo, sin perjuicio alguno, si lo consideran oportuno.
  • Confidencial: Lo expuesto en una sesión no será utilizado fuera del proceso de mediación, excepto en casos donde se detecte un hecho constitutivo de falta o delito.
  • Flexible: El proceso de mediación se adapta a las características y necesidades particulares de los participantes.
  • Autodeterminación de las partes: son los propios usuarios quienes generan alternativas y opciones de solución al conflicto que presentan, llegando a acuerdos creados por ellos mismos que satisfacen sus intereses particulares.

Fines y Objetivos

La finalidad de la mediación es la resolución pacífica y positiva de conflictos que surgen en los diferentes ámbitos de la relación humana (familiar, social, laboral,…).
La mediación constituye una alternativa de gestión de conflictos útil y eficaz que fomenta en las partes habilidades de afrontamiento pacífico a los problemas cotidianos.
Los objetivos específicos de la mediación son los siguientes:
  • Ofrecer un espacio adecuado, neutral e imparcial, donde las personas interesadas se sientan cómodas y con confianza para exponer sus diferencias.
  • Restablecer la comunicación entre personas en conflicto, potenciando la expresión de intereses y necesidades particulares.
  • Promover en los participantes la creación de alternativas y opciones que deriven en acuerdos consensuados y satisfactorios para ellos.
  • Cambiar la concepción negativa del conflicto como elemento de enfrentamiento hacia una visión positiva y necesaria en la convivencia de las personas.
  • Otorgar a las personas la responsabilidad y el protagonismo en la solución de sus diferencias.
  • Salvaguardar los intereses de los menores de edad y personas dependientes implicadas directa o indirectamente en el conflicto.

Ventajas de la Mediación:

  • Rápida: El proceso de mediación puede concluirse en pocas sesiones, siendo siempre más breve que los procesos judiciales.
  • Mantiene relaciones: En mediación no hay ganadores ni perdedores, ya que los acuerdos alcanzados son satisfactorios para todos los participantes.
  • Buena fe: Al ser un proceso voluntario, existe una predisposición positiva a trabajar en común para llegar a acuerdos de forma pacífica.
  • Inmediata: Los participantes asisten directamente a las sesiones de mediación, es decir, no pueden valerse de representantes o intermediarios.
  • Preventiva: La mediación puede realizarse en conflictos latentes o antes de su agravamiento.
  • Menor desgaste emocional: La mediación disminuye el enfrentamiento y genera una menor tensión emocional y psicológica para las partes y otras personas implicadas, mejorando así su calidad de vida.
  • Tomado de  http://www.mediaccion.org/la-mediacion.html


Vídeo de la mediación: En el presente vídeo encontramos un resumen sobre la mediación de manera didáctica.




CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN 




¿Qué es Amigable Composición?

La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

CARACTERÍSTICAS: 

Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia. 

Oneroso:
Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 

Excepcional:
Requiere pacto expreso de las partes. 

No jurídico obligatoriamente:
El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.

Transaccional:
El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

ELEMENTOS: 

(i) Conflicto (ii) un particular nombrado por las partes (iii) delegación expresa al tercero y (iv) sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero. 
Tomado de: http://conciliacion.gov.co/portal/Amigable-Composici%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Amigable-Composici%C3%B3n


Tipos de Mediadores


Mediadores familiares

Los mediadores familiares son profesionales (abogados, sicólogos, asistentes sociales, profesores, etc.) que han estudiado los modelos y técnicas de los procesos de mediación. Dichos programas incluyen contenidos tales como teoría de sistemas familiares, teoría de la comunicación, habilidades comunicacionales y derecho de familia.

Mediadores licitados 

Del universo de mediadores registrados, puede ocurrir que algunos de ellos participen en alguna licitación ofertada por el Ministerio de Justicia y finalmente se la adjudiquen, en el contexto de la mediación previa y obligatoria. En este caso, además de ser mediadores registrados, pasarán a ser “mediadores contratados por el Ministerio de Justicia” (usualmente denominados Mediadores Licitados)

Mediadores privados
Son aquellos que no han participado en las licitaciones públicas del MINJU pero que igualmente están registrados en el Ministerio de Justicia y, por lo tanto, están habilitados legalmente para prestar servicios de mediación en las materias de mediación previa y obligatoria de manera particular (o en otras que no estén prohibidas por la ley)



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