Sentencia C-1195/01
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Conciliación extrajudicial en materia laboral
REFORMA JUDICIAL-Garantía de acceso a la justicia
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Reformas judiciales para mejorarlo
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Concepto de “olas de acceso a la justicia”
CONCILIACION-Movimientos de reformas para garantizar acceso a la justicia
RESOLUCION DE CONFLICTOS-Sistemas de respuesta
RESOLUCION DE CONFLICTOS-Intervención de terceros neutrales en sistemas de respuesta
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Modalidades
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Negociación directa de las partes
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Resolución asistida por un tercero neutral
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Adjudicación
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Mediación
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Características de negociación asistida por terceros
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Mediación obligatoria/MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Mediación voluntaria
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Mediación
La mediación forma parte de políticas encaminadas a promover el acceso a la justicia y que los resultados observados indican que realmente pueden llegar a cumplir, en mayor o menor grado, dicha finalidad.
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Disposición de un recurso judicial efectivo
El derecho a acceder a la justicia guarda estrecha relación con el derecho al recurso judicial efectivo como garantía necesaria para asegurar la efectividad de los derechos, como quiera que “no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso.”
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Idoneidad y eficacia de recursos y procedimientos/MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Acceso efectivo a la justicia
Para la Corte resulta claro que la justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales. Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos no representan una desconfianza hacia la justicia estatal formal, sino un reconocimiento de que procedimientos menos formales y alternativas de justicia autocompositiva complementan las opciones a las cuales pueden acudir las personas para resolver sus disputas. Por ello, mecanismos como la mediación y la conciliación, más que medios para la descongestión judicial, son instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflictos.
TEST DE RAZONABILIDAD-Finalidad
TEST DE RAZONABILIDAD EN ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Intensidad/TEST DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN PROCEDIMIENTO Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS-Intensidad
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Alcance
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Fundamental
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Significado múltiple
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Límites
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS-Complementación del aparato judicial
DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Límites razonables
CONCILIACIÓN-Sentidos
El término conciliación tiene dos sentidos distintos según el contexto en que es utilizado: uno procedimental y otro sustancial. En relación con su acepción procedimental, la conciliación es “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.” Según esta acepción, la conciliación es apenas una serie de pasos preestablecidos que tiene por objeto ‑eventual, no necesario‑ la celebración de un acuerdo entre dos o más personas. No obstante, el término conciliación también se refiere al acuerdo al que se llega mediante la celebración del procedimiento conciliatorio. En este segundo sentido sustancial, la conciliación se materializa en un acta que consigna el acuerdo al que llegan las partes, certificado por el conciliador.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-Obligatoriedad/AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Oposición a propuestas formuladas
AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Acceso a recurso judicial efectivo ante fallas en procedimiento/ACCION DE TUTELA CONTRA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Fallas en procedimiento
La obligatoriedad de la audiencia de conciliación prejudicial y los efectos que tiene el acta de conciliación en caso de que las partes lleguen a un acuerdo, no elimina la posibilidad de que éstas tengan acceso a un recurso judicial efectivo. Ante posibles fallas ocurridas dentro del procedimiento conciliatorio, –como cuando se desconoce el debido proceso, se afectan derechos de terceros que no participaron en la conciliación, se tramitan a través de la conciliación asuntos excluidos de ella, se desconocen derechos de personas que se encuentran en condiciones de indefensión o se concilian derechos no renunciables‑ que lleguen a constituir una vulneración o amenaza de derechos fundamentales, procedería la acción de tutela. En materia contencioso administrativa, el legislador previó la aprobación judicial como mecanismo de control judicial de la conciliación en estas materias.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Plazo para acudir previo a controversia ante la jurisdicción
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL OBLIGATORIA-Fines
Varios son los fines que se pretende alcanzar con la conciliación prejudicial obligatoria, a saber: (i) garantizar el acceso a la justicia; (ii) promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas; (iii) estimular la convivencia pacífica; (iv) facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas; y (v) descongestionar los despachos judiciales.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL OBLIGATORIA-Garantía de acceso a la justicia
La conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. Como mecanismo de acceso a la justicia, la conciliación constituye una oportunidad para resolver de manera rápida un conflicto, a menores costos que la justicia formal.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL OBLIGATORIA-Promoción de participación de individuos en solución de sus disputas
La conciliación promueve la participación de los particulares en la solución de controversias, bien sea como conciliadores, o como gestores de la resolución de sus propios conflictos. Por ello se ha calificado la conciliación como un mecanismo de autocomposición.
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