Sentencia C-893/01
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Contenido de norma sustancialmente diferente
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Términos que determine la ley/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Reserva de ley
CENTROS DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Incompetencia del Gobierno para reglamentar requisitos
PRINCIPIO DEMOCRÁTICO-Reserva de ley
GOBIERNO-Incompetencia de reglamentación por reserva de ley
POTESTAD REGLAMENTARIA-Límites por reserva de ley
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Competencia general
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Competencia permanente y ordinaria/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Función pública estatal de naturaleza esencial
DERECHO DE LIBRE ACCESO A LA JURISDICCIÓN-Alcance
En virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicción, las personas tienen derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones que se le formulen. El artículo 229 Superior reconoce a todas las personas el derecho a obtener tutela judicial efectiva por parte de los jueces y tribunales que integran la administración de justicia, garantía que entraña la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicción siendo parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que concluya con una decisión final motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes. También implica obviamente la existencia de pretensiones legítimas en cabeza de quienes accionan el aparato de la justicia.
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